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 Información completa

Descripción de la red
La Declaración describe las características principales de la Red gestionada por Adif disponible para la solicitud de capacidad. Delimita el ámbito de la red gestionada por Adif, incluyendo los principales datos sobre los límites geográficos, conexiones con otras redes y detalles sobre tipología y el ancho de vía que comprenden la red. Asimismo, se incorporan datos sobre las estaciones de viajeros y terminales de mercancías, además de la tecnología de comunicaciones, sistemas de seguridad, control del tráfico, etc.

Adjudicación de capacidades
El documento detalla el proceso para que los candidatos soliciten adjudicación de capacidad, proceso para asignar franjas horarias para que un tren pueda circular entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado. Esta adjudicación comporta el derecho de acceso a la infraestructura adjudicada y las correspondientes bifurcaciones y desvíos de la red gestionada por Adif y a recibir el servicio de control de circulación del tren, incluida la señalización. Se regula por la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la Declaración sobre la Red y al procedimiento de Adjudicación de Capacidad de Infraestructura Ferroviaria.

Servicios de Adif
Servicios Adicionales
Son los de acceso desde la vía a instalaciones de mantenimiento, reparación y suministro existentes en la Red Ferroviaria de Interés General.
Servicios Complementarios
Son aquellos que Adif puede ofrecer a las empresas ferroviarias, quedando obligado a prestarlos a aquéllas que lo soliciten.
Servicios Auxiliares
Se prestan mediante solicitud expresa, sin que Adif esté obligado a prestarlos. Podrán ser objeto de este tipo de servicios otras prestaciones que, sin estar expresamente relacionadas, pudieran convenirse entre las partes.

Sistema tarifario
Las Tasas y Cánones se publican mediante Orden Ministerial y se actualizan anualmente mediante la Ley de Presupuestos del Estado. Son precios de carácter público, por prestarse en régimen de monopolio sin libre concurrencia.
Las tarifas de Servicios Adicionales, Complementarios y Auxiliares (ACA) tienen un carácter privado. Se establecen en función del régimen de competencia o carácter competencial en la prestación del servicio, de lo que resulta una gestión y cobro diferenciados.

 
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